Requerimiento: X (Twitter) en Francia

SOMI solicitó medidas cautelares contra X (Twitter) ante el Tribunal de Primera Instancia de París (Le Tribunal Judiciaire de Paris), en Francia, por presuntas infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley de Servicios Digitales (DSA) y la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (UCPD), tal como se han transpuesto a la legislación francesa.

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Lo que exigimos

  • X debe poner fin de manera inmediata a las infracciones identificadas del RGPD, la DSA y el Código del Consumidor, incluida la microsegmentación y la falta de supervisión y prevención de los discursos de odio, en un plazo de 15 días.
  • Una sanción diaria de 10 000 EUR por cada día de retraso para garantizar el cumplimiento.
  • X debe publicar la sentencia del Tribunal en la plataforma para informar al público, incluidos los usuarios afectados.

Veredicto

El veredicto se publicará aquí una vez que el caso llegue a conclusión.

¿De qué trata la reclamación?

01.
Falta de transparencia

En virtud del artículo 9(2) del RGPD, el tratamiento de datos personales está generalmente prohibido, salvo que se aplique una excepción clara, como el consentimiento explícito e informado del usuario. Para que el consentimiento sea válido, los usuarios deben ser plenamente conscientes de qué datos se recopilan, cómo se utilizarán y con qué fines antes de dar su consentimiento. En el caso de X, no hay pruebas de que los usuarios hayan dado su consentimiento para que sus datos se utilicen con fines publicitarios específicos. La plataforma no puede asumir que dicha información sea pública simplemente porque se haya deducido de la actividad de los usuarios. Además, la política de privacidad de X no revela claramente que los datos sensibles pueden influir en la orientación de los anuncios, por lo que los usuarios desconocen cómo se utiliza su información más personal.

02.
Microsegmentación

X recopila datos sensibles, incluida información que puede revelar las opiniones políticas y las creencias religiosas de los usuarios, mediante el seguimiento de su comportamiento en la plataforma. Supervisa los clics, los «me gusta», las respuestas y otras interacciones, y luego combina estos datos con la información obtenida de los usuarios en sitios web y aplicaciones externas a través de socios publicitarios y afiliados. Estos conjuntos de datos combinados permiten a X crear perfiles detallados de los usuarios, a partir de los cuales se deducen sus intereses y características personales, aunque su política de privacidad solo hace referencia a este proceso de manera indirecta. Los perfiles resultantes se utilizan para adaptar anuncios altamente personalizados a audiencias específicas, una práctica conocida como microsegmentación, que se basa en el análisis de datos personales sensibles para alcanzar a grupos de usuarios definidos con precisión.

03.
Discurso de Odio

Originalmente, X mostraba las publicaciones en orden cronológico, lo que significaba que los usuarios veían el contenido únicamente en función del momento en que se había publicado. Posteriormente, este sistema ha sido reemplazado por un algoritmo que determina qué publicaciones se muestran, en qué orden y con qué grado de visibilidad, lo que otorga a la plataforma un control significativo sobre la exposición de la información. Las investigaciones han relacionado este cambio, especialmente tras el cambio de la propiedad de la empresa, con un aumento notable de los discursos de odio y de los contenidos nocivos. Según se ha informado, han aparecido anuncios junto a este tipo de material, lo que ha generado preocupación por su monetización. Al mismo tiempo, la menor transparencia y la presión legal sobre los críticos han dificultado el estudio, la supervisión y la gestión de estos riesgos.

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