Aprender de los mejores sin pagar nada: el dilema de los derechos de autor en la era de la IA generativa.
“Se protege la propiedad intelectual”, establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, las nuevas y potentes herramientas basadas en la inteligencia artificial están impulsando cambios importantes en la industria creativa. ¿Están estas palabras destinadas a quedarse en un simple lema?

“Hola Chat, ¿podrías transformar esta imagen en una imagen inspirada en el estilo del Studio Ghibli?”.
Todos sabemos cómo era el resultado: escenas suaves, etéreas y en tonos pastel que inundaban nuestras redes sociales, y que recordaban mucho a las obras del famoso artista japonés Hayao Miyazaki. Como muchas tendencias online, desapareció en un par de meses, pero duró lo suficiente como para plantear serias preguntas sobre los derechos de autor en la era de la IA.
¿Ha infringido la ley la empresa de Altman? ¿Se trata de una infracción de los derechos de autor? ¿Se entrenó el modelo de IA con la obra protegida por derechos de autor de Miyazaki sin su consentimiento y sin darle crédito ni compensación alguna?[1]
Estas cuestiones se aplican de manera más amplia a todos los modelos de lenguaje grandes (LLM) y sistemas de IA generativa, que se sabe que se entrenan con grandes bases de datos de texto, imágenes y otro material (supuestamente) público disponible en Internet o proporcionado por los usuarios.
Justo antes de que los retratos al estilo Ghibli se hicieran virales, estalló otro escándalo. En enero de 2025, un grupo de autores presentó una demanda por infracción de derechos de autor contra Meta en Estados Unidos[2]. El demandante acusó a la empresa de Zuckerberg de extraer información de la base de datos LibGen, un conocido repositorio de libros pirateados, para entrenar su modelo de inteligencia artificial.[3]. Sin créditos, por supuesto.
Ahora bien, nuestro objetivo no es valorar las pruebas presentadas en estos juicios, sino analizar lo que revelan sobre una tendencia más amplia: cada avance en la sofisticación de la IA trae consigo nuevos y más profundos retos para el derecho y la ética.
El nudo del copyright y la minería de datos.
Los modelos de IA de uso general (GPAI) se basan en técnicas de aprendizaje profundo que requieren un gran conjunto de datos tanto estructurados como no estructurados, la extracción automática de datos de entrenamiento de IA de la web y fuentes en línea, y la minería de datos como técnicas automatizadas utilizadas para analizar los datos[4].
Para comprender mejor las implicaciones legales, pasemos ahora a la Ley de Derechos de Autor de la UE y los retos sin precedentes que plantean las GPAI y su ansia de datos.
El mercado único digital (Directiva CDSM, Directiva (UE) 2019/790)[5] tiene por objeto armonizar los derechos de autor y los derechos afines en el mercado interior e introduce algunas excepciones relativas a la minería de textos y datos (TDM).
El artículo 3 se refiere al TDM con fines científicos[6]. El artículo 4 permite la reproducción y extracción de obras para la minería de datos general por parte de los usuarios, incluidas las entidades comerciales, siempre que se cumplan dos condiciones[7]: las obras deben ser accesibles de forma legítima y los titulares de los derechos no deben haber reservado explícitamente sus derechos. Sin embargo, un importante punto de controversia es la profunda ambigüedad que rodea al término "de forma legítima".
En virtud del artículo 4, apartado 3, de la Directiva, los titulares de derechos pueden «excluirse» del TDM incorporando un aviso legible por máquina en sus contenidos en línea. Sin embargo, la ausencia de una norma técnica armonizada para este mecanismo de exclusión crea una ambigüedad significativa en cuanto a qué obras quedan legalmente excluidas. Esta deficiencia práctica corre el riesgo de socavar el control de los titulares de derechos en lugar de garantizarlo. Además, la Directiva no impone a los desarrolladores de IA la obligación de re-entrenar los modelos o eliminar el material previamente incorporado.[8], lo que da lugar a que los conjuntos de datos de entrenamiento de los LLM incluyan con frecuencia obras protegidas por derechos de autor.[9].
En la Ley Europea sobre IA surgen obligaciones adicionales, concretamente en las disposiciones del artículo 53, apartado 1, letras c) y d). La disposición c) obliga a los proveedores de modelos de IA de uso general a cumplir la legislación de la UE en materia de derechos de autor, mientras que la d) les exige elaborar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado sobre el contenido utilizado para el entrenamiento del modelo de IA de uso general, de acuerdo con una plantilla proporcionada por la Oficina de IA[10]. Aunque el Código de prácticas de la GPAI publicado recientemente tiene por objeto orientar el cumplimiento de este marco, sus directrices siguen sin ser vinculantes en la actualidad.
En conclusión, a pesar del amplio consenso sobre la necesidad de que los desarrolladores de IA cumplan con la legislación europea en materia de derechos de autor, persiste una importante incertidumbre jurídica, especialmente en lo que respecta a las excepciones del TDM. Incluso en los casos en que la inclusión de material protegido por derechos de autor en los conjuntos de datos de entrenamiento de los LLM parece permisible en determinadas condiciones, el acto de entrenamiento en sí mismo puede seguir constituyendo una reproducción no autorizada, lo que expone a los desarrolladores a una posible responsabilidad en materia de derechos de autor[11].
La propiedad intelectual como derecho fundamental.
La frontera entre el estilo y el fondo representa otro nudo de marea.
En un artículo sobre el Affaire Ghibli[12], la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes (EISMEA) cuestionó si las empresas de IA deberían obtener licencias o compensar a los creadores cuyas obras se utilizaron como material de formación. Si bien el estilo no está sujeto a ninguna restricción de propiedad intelectual, la obra representada sí lo está.
La capacidad de la tecnología de IA para replicar el trabajo de los artistas plantea varios retos para los titulares de derechos.
Según un estudio de la Comisión Europea sobre los derechos de autor y las nuevas tecnologías[13], un gran número de titulares de derechos encuestados (47%) están de acuerdo en que las copias generadas por IA podrían afectarles más que las imitaciones realizadas por humanos, debido a la extrema precisión y velocidad de las herramientas generativas. Además, el 77% de ellos está totalmente de acuerdo en que esto podría llevar a algunos artistas a abandonar el negocio.
El riesgo oculto es que todo el sector creativo pueda ser explotado. Escritores, diseñadores e ilustradores, actores y actrices, cineastas y cualquier tipo de titulares de derechos, especialmente los pequeños creadores y autónomos, se enfrentan a la amenaza de ser desplazados por herramientas generativas hiperrápidas y ampliamente accesibles que replican su trabajo sin consentimiento, crédito ni compensación. La inteligencia artificial hará lo suficiente, y con el tiempo incluso mejor, porque ha aprendido de los mejores. Aumentando la productividad a coste cero.
Los artistas privados de su estilo tampoco pueden recurrir a la ley de derechos de autor, ya que el estilo queda fuera del ámbito de protección. En un marco jurídico basado en la compensación económica, ¿se pueden ejercer los derechos morales para oponerse al uso de la obra de uno para entrenar modelos de IA?
En uno de los escenarios políticos de la UE[14], El 67% de los participantes está de acuerdo en que los titulares de derechos deberían poder oponerse al procesamiento de sus obras para el entrenamiento de la IA. Sin embargo, ampliar la ley de derechos de autor para incluir el estilo no se considera la mejor solución (41%).[15]. En cambio, muchos participantes prefieren recurrir a reclamaciones por prácticas comerciales desleales cuando la IA imita o copia el estilo de un artista.
La dificultad de atribuir un estilo a un autor concreto, la falta de armonización a nivel de la UE y la aplicación incorrecta del artículo 4 del CDSM han permitido, en la práctica, el entrenamiento a gran escala de la IA basándose en obras protegidas por derechos de autor sin autorización ni remuneración, lo que ha creado un vacío normativo que beneficia a las empresas de IA y erosiona los derechos y el poder de negociación de los creadores.
“Se protege la propiedad intelectual”[16]. ¿Están estas palabras destinadas a seguir siendo solo un lema?
Conclusiones.
Varios meses después del episodio del Studio Ghibli, el Código de prácticas de IA introdujo nuevos compromisos para abordar estos riesgos. Al adoptar las directrices, los signatarios se comprometen aplicar medidas técnicas de protección adecuadas y proporcionadas para evitar que sus modelos generen resultados que reproduzcan contenidos formativos protegidos por la legislación de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines de forma ilícita[17].
No obstante, las directrices siguen sin ser vinculantes, lo que deja su cumplimiento en gran medida a discreción de las propias empresas, y estas obtienen un gran valor de la ingesta masiva de obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos de IA.
Cuando los modelos de IA se entrenan con contenido creado por humanos, no se garantiza ninguna autorización ni compensación al creador, que solo puede confiar en el complejo y ambiguo mecanismo de exclusión voluntaria. En cuanto al resultado, el contenido generado por la IA a menudo reproduce o imita obras originales, combinando elementos de materiales protegidos. Incluso en este caso, no se garantizan salvaguardias a los titulares de los derechos.
Para organizar con éxito una infraestructura de licencias colectivas, la política futura debería basarse en tres principios rectores, tal y como propone el Departamento de Política IUST del Parlamento Europeo: transparencia, para aclarar cómo se utilizan las obras protegidas por derechos de autor; equidad, para garantizar que los derechos y los ingresos se repartan entre los titulares de los derechos; y aplicabilidad, para designar claramente al organismo de la UE que establece y supervisa las normas.
Cubrir el vacío normativo actual implica pasar de un modelo de exclusión voluntaria a un mecanismo de inclusión voluntaria, lo que excluiría las obras protegidas del entrenamiento de la IA a menos que se conceda una autorización previa. Esto restablecería el control de los autores sobre sus obras por defecto.
Para reequilibrar la asimetría de poder entre los creadores humanos y los grandes desarrolladores de IA, así como para garantizar el cumplimiento del principio de remuneración adecuada y proporcionada (artículo 18 de la Directiva CDMS)[18], La remuneración equitativa debería ser obligatoria siempre que se utilice la obra de un autor sin autorización previa.
Por último, deben aplicarse medidas técnicas y salvaguardias para que las obras creativas sean rastreables y reducir el riesgo de infracción de los derechos de autor.
By Priscilla Colaci
[1] OECD (2025), “Intellectual property issues in artificial intelligence trained on scraped data”, OECD Artificial Intelligence Papers, No. 33, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/d5241a23-en
[2] Creamer, E. (2025, April 3). ‘Meta has stolen books’: authors to protest in London against AI trained using ‘shadow library.’ The Guardian. https://www.theguardian.com/books/2025/apr/03/meta-has-stolen-books-authors-to-protest-in-london-against-ai-trained-using-shadow-library
[3] Team, S. P. (2025, April 8). The SoA’s message to Meta: don’t steal our books. The Society of Authors. https://societyofauthors.org/2025/04/04/the-soas-message-to-meta-dont-steal-our-books/; Team, S. P. (2025a, April 4). UK authors stage protest at Meta HQ against Zuckerberg’s #bookthieves. The Society of Authors. https://societyofauthors.org/2025/04/03/uk-authors-stage-protest-at-meta-hq-against-zuckerbergs-bookthieves/
[4] OECD (2025), “Intellectual property issues in artificial intelligence trained on scraped data”, OECD Artificial Intelligence Papers, No. 33, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/d5241a23-en
[5] Directive - 2019/790 - EN - dsm - EUR-Lex. (n.d.). https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj
[6] Ibidem.
[7] Este aspecto se ha abordado formalmente en el Marco del Código de prácticas de IA (Copyright), (n.d.). Shaping Europe’s Digital Future. https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/contents-code-gpai, donde se especifica que “Signatories commit to take appropriate measures to enable affected rightsholders to obtain information about the web crawlers employed, their robots.txt features and other measures that a Signatory adopts to identify and comply with rights reservations expressed pursuant to Article 4(3) of Directive (EU) 2019/790 at the time of crawling by making public such information and by providing a means for affected rightsholders to be automatically notified when such information is updated (such as by syndicating a web feed) without prejudice to the right of information provided for in Article 8 of Directive 2004/48/EC”. Nonethless, the Code is non-binding and is application is not guaranteed.
[8] Policy Department for Justice, Civil Liberties and Institutional Affairs Directorate-General for Citizens’ Rights, Justice and Institutional Affairs PE 774.095. (2025). Generative AI and copyright. Training, creation, regulation. In https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/home.
[9] Gervais, Daniel J. and Shemtov, Noam and Marmanis, Haralambos and Zaller Rowland, Catherine, The Heart of the Matter: Copyright, AI Training, and LLMs (September 21, 2024). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4963711 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4963711
[10] Article 53: Obligations for providers of General-Purpose AI models | EU Artificial Intelligence Act. (n.d.). https://artificialintelligenceact.eu/article/53/
[11] Gervais, D., Marmanis, H., Shemtov, N., & Zaller Rowland, C. (N.D.). The Heart Of The Matter: Copyright, Ai Training, And Llms. Ssrn.
[12] Studio Ghibli vs AI: tribute or copyright infringement? (2025, April 15). IP Helpdesk. https://intellectual-property-helpdesk.ec.europa.eu/news-events/news/studio-ghibli-vs-ai-tribute-or-copyright-infringement-2025-04-15_en.
[13] Study on copyright and new technologies – Copyright data management and artificial intelligence, Publications Office of the European Union, 2022, p. 151, https://data.europa.eu/doi/10.2759/570559.
[14] Ibidem, p. 227. Los cuatro escenarios investigados son: “Status quo. The moral rights are regulated at Member states’ level. […] Legal clarification that moral rights can be invoked against the processing of the work of performance for AI training. […] Legal clarification that moral rights cannot be invoked against the processing of the work for AI training if TDM exception is allowe. […] Legal clarification that moral rights cannot be invoked against the processing of the work for AI training, if the work or perfomance is not recognisable in the optout.”.
[15] Ibidem, p. 248.
[16] La protección de la propiedad intelectual, tal y como se reconoce explícitamente en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe garantizarse mediante la aplicación de las garantías establecidas en el apartado 1 del mismo artículo, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pœblica, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general.”. Article 17 - Right to property. (2025, July 03). European Agency for Fundamental Rights. https://fra.europa.eu/en/eu-charter/article/17-right-property
[17] The General-Purpose AI Code of practice. (n.d.). Shaping Europe’s Digital Future. https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/contents-code-gpai
[18] Art. 18 - Principle of appropriate and proportionate remuneration (17 April 2019). DIRECTIVE (EU) 2019/790 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on copyright and related rights in the Digital Single Market and amending Directives 96/9/EC and 2001/29/EC. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019L0790. Según el Art. 18(1), “Member States shall ensure that where authors and performers license or transfer their exclusive rights for the exploitation of their works or other subject matter, they are entitled to receive appropriate and proportionate remuneration”.
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